sábado, 27 de septiembre de 2014

Actividades Auxiliares de Contabilidad General y Tributaría

Estimados,

Les dejo información y material acerca del Curso "Actividades Auxiliares de Contabilidad General y Tributaría" de Capacitación Maule.

Les dejo la primera parte del Material:


La idea es que estemos conectados para poder compartir información y necesidades...

Hoy 04-10-2014 Adiciono el Link a un manual un poco más completo y explicativo, para la parte de contabilidad.


Se adiciona Ejercicio Desarrollo en Clases (Ejercicio N° 1)


Aquí encuentran el enunciado del Ejercicio 3 y sus Libros Mayor e Inventario y Balance.

Presentación Balances y Estados de Resultado.

Información Adicional - Manual Cuentas SII

Ahora se encuentran disponibles los ejercicios de Balance y Resultado. 15-10-2014

16-10-2014 Adición Ejercicio Completo

17-10-2014 Enunciado Ultimo Ejercicio y Desarrollo del Ejercicio.
Observación en el enunciado no se consideraron algunas cosas que se explicaron en clases como estas:


  • Siempre Asuma que los valores son Netos es decir mas impuestos.
  • En los ejercicios de "transbank" de las comisiones desarrollado en clases, debe considerar una cuenta de R. Perdida contra una cuenta Pasivo, para registrar el compromiso.
  • Debido a que muchas cosas se cancelaron con Banco y este quedo sin dinero, se adiciono en el desarrollo el asiento 24, donde se carga Banco desde la Linea de Crédito.
  • Se adiciona el Ejercicio 25, por compras de mercaderías faltantes en el enunciado y este no es considerado para saldar las cuentas Impuestos.
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario (Publicado en el Diario Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta el 28 de mayo de 2014).

Recuerden el Lunes 20-10-2014 prueba a la 19:15 horas.....

Ahora - Parte 3 Tributaria


PPM

La especificación de los PPM, se encuentra en la Ley de Renta Articulo 84, Parrafo 3, adjunto extracto:
"
PÁRRAFO 3º
Declaración y pago mensual provisional

            Artículo 84.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación: (423)(423-a)(424)(Ver Anexo 4)( 424-a)

            a) (487) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1º, letra a), inciso décimo de la letra b) e inciso final de la letra d), 3º, 4º y 5º del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 34, número 2º, y 34 bis, número 1º, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29.

            El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, actualizados conforme al artículo 95, y el monto total del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio indicado, sin considerar el reajuste del artículo 72.

            Si el monto de los pagos provisionales obligatorios hubiera sido inferior al monto del impuesto anual indicado en el inciso anterior, la diferencia porcentual incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales determinados. En el caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido.

            El porcentaje así determinado se aplicará a los ingresos brutos del mes en que deba presentarse la declaración de renta correspondiente al ejercicio comercial anterior y hasta los ingresos brutos del mes anterior a aquel en que deba presentarse la próxima declaración de renta.

            En los casos en que el porcentaje aludido en el inciso anterior no sea determinable, por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%.

            Las ventas que se realicen por cuenta de terceros no se considerarán, para estos efectos, como ingresos brutos. En el caso de prestación de servicios, no se considerarán entre los ingresos brutos las cantidades que el contribuyente reciba de su cliente como reembolso de pagos hechos por cuenta de dicho cliente, siempre que tales pagos y los reembolsos a que den lugar se comprueben con documentación fidedigna y se registren en la contabilidad debidamente individualizados y no en forma global o estimativa; (425) ( (425-a) ( 425-b) ( (425-c)"


Información acerca de los % de los PPM Link del SII Circular 69 de 1974 y la información mas actualizada en la circular 52 del 2014


Información Ley de IVA.
Decreto Ley Nº 825, de 1974, reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606. (Publicado en el Diario Oficial de 03/12/76, conservando su mismo número y actualizado hasta el 31/01/14).

Código Tributario N° 830  
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario (Publicado en el Diario Oficial de 31/12/74 y actualizado hasta el 28 de mayo de 2014).

Ley sobre impuesto a la RentaLey sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º del Decreto Ley  Nº 824. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta la fecha de la última modificación legal). 


Revisión Prueba N° 3 - F29 IVA Cálculos
Se adjunto la prueba como resumen Libro Venta, Compras, Honorarios, Cálculos de pago de IVA, PPM y total a pagar en formulario.

Formato PDF del Formulario IVA 

Por favor revisen el material